Sin perjuicio del ejercicio de la referida opción, se mantiene vigente el plazo
para declarar y pagar el impuesto a la renta por el presente año tributario
2020, pudiendo diferir el pago de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo 2º
de la
Resolución Exenta SII Nº 40, de 2020, y rectificar su declaración con
posterioridad, si el contribuyente decide abandonar el régimen de renta presunta
después de haber presentado su declaración de renta.
Asimismo, dichos contribuyentes, deberán presentar, las declaraciones juradas
que correspondan al régimen por el cual se opta (letras A) o B) del artículo 14,
o de acuerdo a la letra A), del artículo 14 ter), de la Ley del Impuesto a la
Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2019).
Mayor información puede usted obtenerla en el sitio
Web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución 43 de 2020.
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