Los contribuyentes que ejerzan la señalada opción, según corresponda al régimen
por el cual opten, cumpliendo los requisitos para ello, deberán reconstituir su
contabilidad completa por el ejercicio comercial 2019 o reconstituir sus
registros simplificados de acuerdo al número 3 de la letra A) del artículo 14
ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), vigente hasta el 31 de diciembre
de 2019.
En caso de no poder hacerlo por no contar con los antecedentes para ello, podrán
solicitar, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, previa
autenticación y mediante petición administrativa (Formulario 2117), que se
aplique lo dispuesto en el artículo 35 de la LIR, indicando la actividad
económica que realiza.
Cabe señalar, que la renta mínima imponible determinada, se estimará, en base a
las ventas y/o servicios prestados por el contribuyente durante el ejercicio
comercial 2019, reajustados conforme a lo dispuesto en N° 4 del artículo 33 de
la LIR.
Mayor información puede usted obtenerla en el sitio
Web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución 43 de 2020.
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