Si pueden, de acuerdo al párrafo tercero del N° 4 del artículo 34 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), siguiendo las reglas generales, sin acogerse a
lo establecido en el Decreto Supremo de Hacienda N°420, modificado por el
Decreto Supremo de Hacienda Nº 553.
Para ello deben ejercer esta opción dando aviso al Servicio de Impuestos
Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año calendario 2020,
quedando sujetos a todas las normas comunes de la LIR a contar del 1 de enero de
este año y declarando según corresponda al régimen escogido el año tributario
2021.
Mayor información puede usted obtenerla en el sitio Web del SII, sección
Normativa y Legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución 43 de 2020.
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