PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Información Declaración de Renta AT 2020 | Declaración de Renta | Regímenes Tributarios | Plazos y solicitudes, Regímenes Tributarios.

 Pregunta   ID:   001.002.7573.002  Fecha de Creación:   22/04/2020

¿Los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta pueden optar por abandonar voluntariamente dicho régimen a partir del ejercicio comercial 2020?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/06/2021

Si pueden, de acuerdo al párrafo tercero del N° 4 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siguiendo las reglas generales, sin acogerse a lo establecido en el Decreto Supremo de Hacienda N°420, modificado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 553.

Para ello deben ejercer esta opción dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año calendario 2020, quedando sujetos a todas las normas comunes de la LIR a contar del 1 de enero de este año y declarando según corresponda al régimen escogido el año tributario 2021.

Mayor información puede usted obtenerla en el sitio Web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones, opción Resolución 43 de 2020.