Dichos contribuyentes que deciden acogerse a los mecanismos de depreciación 
establecidos en la citada normativa, deberán manifestar dicha opción en el 
Formulario N° 22 sobre Impuesto Anual a la Renta que se presente en el año 
tributario en que se aplique dicho beneficio, teniendo en consideración lo 
siguiente: 
a) Se incorpora un nuevo código [1138] en el Formulario N° 22 sobre Impuesto 
Anual a la Renta, con el fin de ejercer la opción de aplicar a los bienes 
adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 una 
depreciación instantánea del 50% del valor de adquisición del bien, la cual 
aplicará a partir del ejercicio en que el bien comience a ser utilizado. 
 b) 
se incorpora un nuevo código [1139] en el Formulario N° 22 sobre Impuesto Anual 
a la Renta, con el fin de ejercer la opción de aplicar a los bienes que sean 
instalados y utilizados en la Región de la Araucanía adquiridos entre el 1° de 
octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 una depreciación instantánea del 
100% del valor de adquisición del bien, la cual aplicará en el mismo ejercicio 
comercial en que sean adquiridos. 
La omisión del llenado de los códigos señalados anteriormente, implicará que el 
contribuyente no ha ejercido la opción de acogerse al régimen de depreciación 
instantánea respectiva. 
Sin embargo, cuando por 
error el contribuyente no complete el código o el que ha informado no sea el 
correcto, pero ha efectuado los ajustes en la determinación de la Renta Líquida 
Imponible declarada en el Formulario N° 22, deberá dirigirse a la Unidad de este 
Servicio correspondiente a su domicilio y presentar la documentación que 
acredite que la omisión del código se trata de un error de traspaso al 
Formulario N° 22, acompañando la documentación exigida en la resolución 45 de 
2020. 
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y 
legislación, menú resoluciones, opción
Resolución 45 de 2020, concordada con la
Circular 31 de 2020. 
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