Efectivamente, dichos contribuyentes deberán dar aviso al SII del traslado de
los bienes físicos del activo inmovilizado a otras regiones del país, ya sea en
forma definitiva, o temporal para su reparación y/o mantención o debido a la
naturaleza de las actividades del contribuyente, o como consecuencia de un
proceso de reorganización empresarial.
Se debe precisar que, si debido al giro del contribuyente sus activos
inmovilizados se trasladan constantemente desde la Región de la Araucanía a
otras regiones del país, como lo es por ejemplo aquellos activos destinados al
transporte de carga o de pasajeros, no se debe dar aviso de la salida de los
bienes del activo inmovilizado por tratarse de traslados frecuentes derivados de
su actividad.
En cambio, si se trata de traslados esporádicos de bienes del activo
inmovilizado que tienen que ver con actividades propias del giro deberá dar
aviso anteriormente indicado.
Se
precisa que dicho aviso se debe realizar solo si alguno de los eventos que
obliga a dicha presentación ocurre antes de que terminen los 3 años de
permanencia, informando por internet a través del formulario N° 2117, para lo
cual el contribuyente deberá autentificarse con Rut y clave, y a través del menú
Servicios online seleccionar Peticiones Administrativas y otras Solicitudes /
Peticiones Administrativas/ Ingresar Petición Administrativa, siguiendo y
observando todas las demás instrucciones contenidas en la Resolución 45 de 2020.
Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución 45 de 2020, concordada con la
Circular 31 de 2020.
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