| Con el fin de acreditar las donaciones y gastos de 
bienes, y/o de dinero, que se reciban en virtud de lo dispuesto en la siguiente 
normativa legal: 
·        
Decreto Ley N° 1.939 de 
1977 
·        
Ley Nº 19.896, en su 
artículo 4º, y 
·        
Ley N° 16.282, en su 
artículo 7°, cuyo texto fue refundido y sistematizado por el Decreto con Fuerza 
de Ley N° 104 de 1977. 
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, 
sección Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción 
Resolución N° 49, modificada por la
Resolución N° 61, ambas del 2020, concordadas con la
Circular N° 32 del mismo año, sobre tratamiento tributario de gastos y 
donaciones. |