Los donatarios deberán emitir a los donantes el
Certificado N° 66, cuyo modelo se adjunta como Anexo N° 1 en la Resolución 49 de
2020, debiendo completarse de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo
N° 2.
La emisión de los Certificados Nº 66 que correspondan,
quedan eximidos de su autorización ante el SII, respecto al control previo de
folios y aposición del timbre de cuño, por lo tanto, estos podrán ser utilizados
una vez confeccionados, cumpliendo con los formatos y condiciones del mencionado
Anexo Nº 1. Cabe señalar que, cada donatario debe cautelar el uso adecuado y
numeración correlativa, manteniendo el correcto control de su emisión y custodia
ante eventuales requerimientos del Servicio dentro de los plazos de prescripción
establecidos en el artículo 200 del Código Tributario.
Tratándose de aquellas donaciones efectuadas antes de
entrar en vigencia la presente instrucción, los certificados podrán emitirse,
conforme lo señalado hasta el 31 de agosto del presente año.
Este certificado deberá ser emitido dentro de los
primeros 12 días hábiles del mes siguiente a la recepción de la donación.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución N° 49,
modificada por la
Resolución N° 61, ambas del 2020, concordadas con la
Circular N° 32 del mismo año,
sobre tratamiento tributario de gastos y donaciones. |