El Ahorro Previsional enterado por un trabajador
dependiente, un profesional y por empresarios, se utiliza de la siguiente
manera:
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En el caso del trabajador
dependiente, el Ahorro Previsional representa una rebaja a la renta afecta
al Impuesto Único de segunda categoría a los trabajadores, ya sea
mensualmente, si el descuento es realizado por el empleador (en esta
situación el trabajador no debe presentar ningún formulario al SII), o en
forma anual si lo efectúa en forma directa el trabajador a una institución
autorizada (en esta situación el trabajador puede presentar el Formulario 22
de Renta).
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Para un profesional, el
Ahorro Previsional constituye una rebaja a la renta de su actividad
profesional en términos de determinar qué cantidad va ser incluida en la
Renta Bruta Global. El profesional debe presentar el Formulario 22 de Renta
y preparar el recuadro N° 1 de honorarios, donde hace efectiva la rebaja del
Ahorro Previsional
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Para contribuyentes que sean empresarios individuales, socios de sociedades
de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones por
los sueldos empresariales asignados o pagados, por los aportes por concepto
de Ahorro Previsional que efectúen estos contribuyentes en las AFPs o en las
Instituciones autorizadas, deberán rebajarlos de la base imponible del
Impuesto Unico de Segunda Categoría que afecta a los sueldos empresariales
asignados o pagados; deducción que podrán realizar en forma mensual o anual,
con la salvedad importante que la rebaja por concepto de Ahorro Previsional
no podrá superar el monto en Unidades de Fomento (UF) que representen las
cotizaciones obligatorias que tales contribuyentes por las rentas percibidas
deben efectuar en las AFP en la cual se encuentren afiliados.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Renta, opción Información y
Ayuda, en que está disponible las
Instrucciones Formulario 22 y Guía Práctica de Renta 2021. Adicionalmente,
esta materia puede ser consultada en el Oficio
N° 3974, de 2006, y en la Circular
N° 51, de 2008.
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