El Ahorro Previsional enterado por un trabajador dependiente, un profesional y
por empresarios, se utiliza de la siguiente manera:
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En el caso del trabajador dependiente, el Ahorro Previsional representa una
rebaja a la renta afecta al Impuesto Único de segunda categoría a los
trabajadores, ya sea mensualmente, si el descuento es realizado por el
empleador (en esta situación el trabajador no debe presentar ningún
formulario al SII), o en forma anual si lo efectúa en forma directa el
trabajador a una institución autorizada (en esta situación el trabajador
puede presentar el Formulario 22 de Renta).
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Para un profesional, el Ahorro Previsional constituye una rebaja a la renta
de su actividad profesional en términos de determinar qué cantidad va ser
incluida en la Renta Bruta Global. El profesional debe presentar el
Formulario 22 de Renta y preparar el recuadro N° 1 de honorarios, donde hace
efectiva la rebaja del Ahorro Previsional
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Para contribuyentes que sean empresarios individuales, socios de sociedades
de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones por
los sueldos empresariales asignados o pagados, por los aportes por concepto
de Ahorro Previsional que efectúen estos contribuyentes en las AFPs o en las
Instituciones autorizadas, deberán rebajarlos de la base imponible del
Impuesto Unico de Segunda Categoría que afecta a los sueldos empresariales
asignados o pagados; deducción que podrán realizar en forma mensual o anual,
con la salvedad importante que la rebaja por concepto de Ahorro Previsional
no podrá superar el monto en Unidades de Fomento (UF) que representen las
cotizaciones obligatorias que tales contribuyentes por las rentas percibidas
deben efectuar en las AFP en la cual se encuentren afiliados.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en
Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas, en que está
disponible las Instrucciones
Formulario 22 Año Tributario 2022 . Adicionalmente, esta materia
puede ser consultada en el Oficio
N° 3974, de 2006, y en la Circular
N° 51, de 2008.
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