En primer lugar, es necesario
aclarar que el crédito por los gastos incurridos en la educación de los hijos
establecido en el artículo 55 ter de la LIR, no es un “bono por educación” que
deba pagarse a todo evento a los padres, sino que se trata de un crédito que
otorga la norma legal antes mencionada a deducir del Impuesto Único de Segunda
Categoría (IUSC) o del Impuesto Global Complementario (IGC) que afectan a las
rentas o remuneraciones que durante el año calendario respectivo han percibido o
devengados los padres.
En el caso que las remuneraciones (sueldos) de los
padres durante el año calendario respectivo hubieren quedado únicamente afectas
al IUSC, tales personas al término del ejercicio deben efectuar una
reliquidación anual de dicho tributo y a este impuesto se le debe descontar el
crédito por gastos en educación y al saldo de impuesto que resulte de esta
imputación se le deduce el IUSC retenido por el respectivo empleador durante el
año calendario respectivo, y en el evento que resulte una remanente del citado
impuesto único procede a su devolución.
Ahora bien, si las rentas percibidas o devengadas por
los padres han quedado afectas al IGC a este tributo se le imputa el crédito por
gastos en educación, originándose en la especie un menor impuesto a declarar y
pagar por este concepto, y consecuencialmente, no habrá devolución.
De lo expuesto anteriormente se puede apreciar que es
condición indispensable que los padres por las rentas o remuneraciones que
perciban al término del ejercicio queden afectos al IUSC o al IGC para que
tengan derechos al crédito por gastos en educación.
Los requisitos que se deben cumplir para acceder al
crédito por gastos de educación son los siguientes:
(i) La suma de todas las rentas que perciban ambos
padres, gravadas o no con impuesto, no deben exceder de 792 UF al 31.12.2021
equivalen a $ 24.545.458.
(ii) Los hijos deben cursar una enseñanza preescolar;
básica; diferencial y media reconocida por el Estado.
(iii) Tener uno o más hijos no mayores de 25 años de
edad.
(iv) Acreditar mediante un certificado emitido por el
respectivo colegio un mínimo de un 85% de asistencia.
(v) El monto del crédito por cada hijo es de 4,4 UF al
31.12.2021 equivalente a $ 136.364.
(vi) Si solo uno de los padres percibe rentas afectas
a impuesto tendrá derecho al 100% del crédito. En el caso que ambos padres
perciban rentas afectas a impuesto cada uno tendrá derecho al 50% del crédito, a
menos que ceda su parte a su cónyuge. |