Las retenciones y pagos
provisionales mensuales (PPM) registradas en el formulario 29 período diciembre
de 2021, al ser presentados y pagados fuera de plazo, tienen el siguiente
tratamiento en la declaración de renta del año tributario 2022:
• Las Retenciones de impuestos efectuadas durante el
año 2021, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, deben ser consideradas para el año tributario 2022, siempre y cuando
hayan sido efectivamente practicadas por el agente retenedor. Al respecto, se
señala que las retenciones que se registran en el código 198 de la declaración
anual a la renta, deben corresponder al total de las retenciones efectuadas
entre los meses de enero a diciembre del año respectivo, ambos meses inclusive,
no siendo procedente considerar la fecha de entero en arcas fiscales de las
citadas retenciones.
• Por su parte, si los PPM no se enteraron dentro del
año 2021, o dentro del plazo legal en el caso del PPM de diciembre de 2021,
entonces no deben ser considerados para el año tributario 2022.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio Web del SII, Servicios Online, Declaración de Renta, opción Ayudas |