El Ahorro Previsional enterado por un trabajador
dependiente, un profesional y por empresarios, se utiliza de la siguiente
manera:
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En el caso del trabajador dependiente, el Ahorro
Previsional representa una rebaja a la renta afecta al Impuesto Único de
segunda categoría a los trabajadores, ya sea mensualmente, si el descuento
es realizado por el empleador (en esta situación el trabajador no debe
presentar ningún formulario al SII), o en forma anual si lo efectúa en forma
directa el trabajador a una institución autorizada (en esta situación el
trabajador puede presentar el Formulario 22 de Renta).
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Para un profesional, el Ahorro Previsional constituye
una rebaja a la renta de su actividad profesional en términos de determinar
qué cantidad va ser incluida en la Renta Bruta Global. El profesional debe
presentar el Formulario 22 de Renta y preparar el recuadro N° 1 de
honorarios, donde hace efectiva la rebaja del Ahorro Previsional
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Para contribuyentes que sean empresarios
individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de
sociedades en comandita por acciones por los sueldos empresariales asignados
o pagados, por los aportes por concepto de Ahorro Previsional que efectúen
estos contribuyentes en las AFPs o en las Instituciones autorizadas, deberán
rebajarlos de la base imponible del Impuesto Unico de Segunda Categoría que
afecta a los sueldos empresariales asignados o pagados; deducción que podrán
realizar en forma mensual o anual, con la salvedad importante que la rebaja
por concepto de Ahorro Previsional no podrá superar el monto en Unidades de
Fomento (UF) que representen las cotizaciones obligatorias que tales
contribuyentes por las rentas percibidas deben efectuar en las AFP en la
cual se encuentren afiliados.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Declaración de Renta, opción
Ayudas, en que está disponible las Instrucciones
Formulario 22 año tributario 2023. Adicionalmente, esta materia puede ser
consultada en el Oficio
N° 3974, de 2006, y en la Circular
N° 51, de 2008.
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