Si una persona fallecida percibía rentas suceptibles de impuesto, la obligación
de declarar el Impuesto a la Renta debe ser cumplida por la sucesión
(herederos), la que puede continuar utilizando el mismo RUT del causante
(persona fallecida) hasta por tres años como máximo, contando como primer año el
del fallecimiento, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 5 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Servicios online, menú Declaración de Renta, Ayudas, Mas información,
opción Instrucciones Formulario 22 año tributario 2023, donde encontrara las
instrucciones sobre las distintas rentas que deben ser declaradas en el
Formulario 22 de Renta.
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