Las retenciones y pagos provisionales mensuales (PPM) registradas en el
formulario 29 período diciembre de 2022, al ser presentados y pagados fuera de
plazo, tienen el siguiente tratamiento en la declaración de renta del año
tributario 2023:
• Las Retenciones de impuestos efectuadas durante el año 2022, según lo
dispuesto en el artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben ser
consideradas para el año tributario 2023, siempre y cuando hayan sido
efectivamente practicadas por el agente retenedor. Al respecto, se señala que
las retenciones que se registran en el código 198 de la declaración anual a la
renta, deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses
de enero a diciembre del año respectivo, ambos meses inclusive, no siendo
procedente considerar la fecha de entero en arcas fiscales de las citadas
retenciones.
• Por su parte, si los PPM no se enteraron dentro del año 2022, o dentro del
plazo legal en el caso del PPM de diciembre de 2022, entonces no deben ser
considerados para el año tributario 2023.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
Servicios Online, Declaración de Renta, opción Ayudas.
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