Desde los años tributarios 2020 y siguientes, NO se considerarán los pagos
mensuales para el cálculo de cotizaciones previsionales sobre las rentas de
honorarios, solo considerará el pago anual que se determina en la declaración de
renta.
Por tanto, si durante el año comercial 2022, se han realizado pagos mensuales
por cotizaciones previsionales, estos tendrán el carácter de pagos voluntarios y
no se abonarán al pago anual, es decir, podría ocurrir que se paguen dos veces
las cotizaciones previsionales.
En esta situación, se deberá verificar en las respectivas instituciones de
previsión si efectúan devolución de los pagos realizados en forma mensual.
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