No existe limitación para las personas en utilizar la rebaja de los intereses 
hipotecarios, contenida en el Artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la 
Renta. Las únicas limitaciones están referidas a los montos de rentas obtenidas. 
Es así como una persona que tenga una renta bruta imponible anual afectas 
al Impuesto Global Complementario igual o superior a 90 Unidades Tributarias 
Anuales e inferior o igual a 150 Unidades Tributarias Anuales vigente podrá 
utilizar la rebaja en la proporción que señala la Ley del ramo, y si dicha renta 
excede las 150 UTA no tendrá derecho al beneficio indicado. 
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, 
menú Declaración de Renta, Ayudas, opción
Instrucciones Formulario 22 y Guía Práctica de Renta 2023, Instrucciones 
Formulario 22 Renta 2023, específicamente en línea 20 código 750  
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