Sí, se tiene derecho al beneficio tributario por el pago de intereses de un 
crédito con garantía hipotecaria cuando se está cesante, sólo si se cuenta con 
rentas de origen distinto a las arrojadas por el trabajo dependiente, tales como 
rentas de intereses por depósitos a plazo, honorarios, arrendamiento de bienes 
raíces, entre otras. Lo anterior permite la generación de la base imponible del 
Impuesto Global Complementario, a la cual se le puede rebajar este beneficio 
tributario. 
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, en 
Servicios online, menú Declaración de Renta, opción Ayudas donde encontrará el 
Suplemento Tributario de Renta, específicamente las instrucciones para la línea 
20, código 750, del Formulario 22 de Renta. 
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