Los contribuyentes que pueden acogerse al beneficio tributario de los
Dividendos Hipotecarios, por la adquisición de viviendas DFL-2 con créditos
hipotecarios, son las personas naturales afectas al
Impuesto Unico a las Rentas del Trabajo dependiente o al Impuesto Global
Complementario, siempre que cumplan, con los siguientes requisitos
copulativos:
(a) Que contraigan una obligación con garantía
hipotecaria con bancos e instituciones financieras o agentes administradores de
créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del
D.F.L. Nº 251, de 1931, que operen en el país;
(b) Que con dicho crédito se adquiera una
vivienda nueva acogida a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 2, de
1959, y
(c) Que la misma vivienda se constituya en
garantía hipotecaria de la citada obligación contraída.
Por consiguiente, en la medida que la obligación hipotecaria se mantenga con
las características originales que dieron lugar al beneficio, las cuotas que se
paguen en su cumplimiento, podrán deducirse de las rentas imponibles de los
impuestos personales referidos.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú
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