Deben obtener Rol Único Tributario (Rut) toda Persona Jurídica o ente sin personalidad jurídica que, en razón de su actividad o condición, cause o pueda causar impuestos, o ser retenedor de impuestos.
Este trámite debe efectuarlo en Internet, de acuerdo con los tipos y subtipos de contribuyentes que les serán presentados por el aplicativo disponible en la sección Servicios online, menú RUT e Inicio de actividades, opción Inscripción y obtención de N° de RUT.