Ambos trámites deben ser presentados vía internet.
La obtención de RUT vía internet puede efectuarla el representante legal o uno de los socios consignados en el extracto de constitución publicado en el Diario Oficial.
El Inicio de Actividades vía internet lo puede efectuar el contribuyente con su rut y clave tributaria.
Los contribuyentes excluidos de acuerdo a la norma tributaria de realizar estos trámites por internet, podrán hacerlo en las oficinas de SII, y los puede realizar el contribuyente, el (los) representante(s) o una persona con poder. Estos trámites deben ser efectuados en la oficina del SII que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.