Ambos
trámites deben ser presentados vía internet.
La
obtención de RUT vía internet puede efectuarla el representante legal o uno de
los socios consignados en el extracto de constitución publicado en el Diario
Oficial.
El Inicio
de Actividades vía internet lo puede efectuar el contribuyente con su rut y
clave tributaria.
Los contribuyentes excluidos de acuerdo a la norma tributaria de realizar estos
trámites por internet, podrán hacerlo en las
oficinas de SII, y los puede realizar el contribuyente, el (los)
representante(s) o una persona con poder ante notario, ministro de fe del SII u
oficial del Registro Civil (donde no exista notario). Estos trámites deben ser
efectuados en la oficina del SII que tenga jurisdicción sobre el domicilio del
contribuyente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio Web del SII, menú Ayuda, "¿Cómo se hace para....?, opción
Iniciar actividades de personas naturales y jurdicas. |