PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
RUT e Inicio de actividades | Inscripción y obtención de N° de RUT | Quiénes estan obligados a inscribirse en el RUT | Antecedentes generales del RUT

 Pregunta   ID:   001.105.0135.017  Fecha de Creación:   01/09/2003

¿Qué documentos hay que presentar para inscribirse en el Rut y/o dar aviso de Inicio de Actividades?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   31/07/2023

Para inscribirse en el Rut o dar aviso de Inicio de Actividades, debe hacerlo por internet, en el sitio web sii.cl, debiendo disponer la siguiente documentación, para adjuntar, sin perjuicio de otra que pueda ser requerida en la misma plataforma informática:

  • Autenticarse con clave tributaria o certificado digital adquirido en las empresas autorizadas.

  • Completar Formulario que se despliega en la aplicación seleccionada.

  • Si se presenta otra persona que no es el representante (mandatario), debe acreditar tal calidad con la documentación que se le exigirá, generalmente su Cédula de Identidad y el poder dado por el representante(s) para actuar en su nombre ante el SII.

  • Adjuntar haciendo uso del Gestor de trámites que está incorporado en la misma aplicación de Obtención de RUT o Inicio de Actividades, escritura de creación, protocolizada ante notario. En el caso de las Sociedades Anónimas, Limitadas y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, además, indicar el Código de Verificación Electrónica (CVE) que permite verificar que ha sido firmado electrónicamente, de acuerdo con la Ley 19.799 del 2002 y su inscripción en el Registro de Comercio.

  • Para el resto de las entidades jurídicas, fundaciones, sociedades de hecho, etc., se requiere adjuntar electronicamente contrato social ante notario o decreto de autorización u otras según corresponda.

  • Acreditar domicilio observando la normativa vigente a la fecha de esa acreditación.

Se hace presente que desde el 29 Marzo del 2011, fecha de vigencia de la Ley 20.494, de 2011, las publicaciones de Constituciones, Modificaciones y Disoluciones de Sociedades, se harán en forma electrónica. Por tal motivo, los contribuyentes deben presentar una copia del documento electrónico publicado en el Diario Oficial e indicar el Código de Verificación Electrónica (CVE) que permite verificar que ha sido firmado electrónicamente, de acuerdo con la Ley 19.799 del 2002.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios on Line, menú RUT e Inicio de Actividades. Además, en la sección Servicios online, opción RUT e inicio de actividades, Inicio de Actividades, en la sección Ayudas, opción ¿Cómo se hace para?, encontrará "Cómo se hace para: Inicio de actividades Persona Natural, Jurídica y otras".

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