Para inscribirse en el Rut o dar aviso de
Inicio de Actividades, debe hacerlo por internet, en el sitio web sii.cl,
debiendo disponer la siguiente documentación, para adjuntar, sin perjuicio de
otra que pueda ser requerida en la misma plataforma informática:
-
Autenticarse con clave tributaria o certificado
digital adquirido en las empresas autorizadas.
-
Completar
Formulario que se despliega en la aplicación seleccionada.
-
Si se presenta otra persona que no es el
representante (mandatario), debe acreditar tal calidad con la documentación
que se le exigirá, generalmente su Cédula de Identidad y el poder dado por
el representante(s) para actuar en su nombre ante el SII.
-
Adjuntar
haciendo uso del Gestor de trámites que está incorporado en la misma
aplicación de Obtención de RUT o Inicio de Actividades, escritura de
creación, protocolizada ante notario. En el caso de
las Sociedades Anónimas, Limitadas y Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, además, indicar
el Código de Verificación Electrónica (CVE) que permite verificar que ha
sido firmado electrónicamente, de acuerdo con la Ley 19.799 del 2002
y su inscripción en el Registro de Comercio.
-
Para el resto de las entidades jurídicas,
fundaciones, sociedades de hecho, etc., se requiere adjuntar
electronicamente contrato social ante notario o decreto de autorización u
otras según corresponda.
-
Acreditar domicilio observando la normativa
vigente a la fecha de esa acreditación.
Se hace presente que desde el
29 Marzo del 2011, fecha de vigencia de la Ley 20.494,
de 2011, las publicaciones de Constituciones, Modificaciones y Disoluciones de
Sociedades, se harán en forma electrónica.
Por
tal motivo, los contribuyentes deben presentar una
copia del
documento electrónico publicado en el Diario
Oficial e indicar el Código de Verificación Electrónica (CVE) que permite
verificar que ha sido firmado electrónicamente, de acuerdo con la Ley 19.799 del
2002.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Servicios on Line, menú
RUT e Inicio de Actividades. Además, en la sección Servicios online, opción RUT e inicio de actividades, Inicio de Actividades, en la sección Ayudas, opción ¿Cómo se hace para?, encontrará "Cómo se hace para: Inicio de actividades Persona Natural, Jurídica y otras".
|