Para realizar la inscripción del Rut y dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII, que a partir del 01.06.2020 se debe efectuar por internet, salvo los contribuyentes excluidos de realizar el trámite por esa vía, establecidos en la norma tributaria, el contribuyente debe acreditar su domicilio, adjuntando los antecedentes a través de la aplicación dispuesta para tal efecto, según las instrucciones detalladas en la
Circular
N° 31, de 2007, y que se mencionan a continuación:
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Contribuyentes afectos a
impuestos de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de honorarios), personas naturales
dedicadas al transporte de pasajeros y organismos del Estado: sólo
deben acreditar el domicilio de las sociedades de profesionales que presten, exclusivamente, servicios o asesorías profesionales, que opten por declarar sus
rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los demás contribuyentes no requieren acreditar su
domicilio o el de sus sucursales, si es que las tuvieran.
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Contribuyentes afectos a
impuestos de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(comercio,
producción, agricultura, transporte, servicios y, en general, actividades
afectas a IVA): deberán señalar el rol de avalúo de la propiedad y presentar (según
corresponda) alguno de los siguientes antecedentes:
Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios (en caso de personas
jurídicas u otros entes):
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Certificado
de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.
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Original
del certificado de avalúo a nombre del contribuyente.
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Original
de escritura de compra y venta.
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Original
de la Factura de Compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.
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Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria
que certifica haber vendido la propiedad a la respectiva persona, y que se
encuentran en proceso de perfeccionamiento los títulos definitivos.
Inmueble arrendado
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Se debe
presentar el contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de
los socios, en el caso de personas jurídicas y otros entes).
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Si usted
emitirá documentos con derecho a Crédito Fiscal de IVA; es
decir, facturas u otros documentos, tales como Notas de Débito, Notas
de Crédito o Guías de Despacho, el contrato deberá estar firmado ante notario,
ministro de fe del SII u oficial del Registro Civil (donde no
exista notario).
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En
caso de arrendamiento con opción de compra (leasing), presentar original
del contrato.
Los contratos de arrendamiento deben estar firmados por:
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Los
propietarios.
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Los
mandatarios, a quienes el propietario haya conferido poder suficiente.
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Los arrendatarios autorizados para
subarrendar, debiendo, en estos casos, exhibir el contrato de arrendamiento
respectivo.
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Corredores
de Propiedades que cuenten con órdenes o mandatos de los propietarios.
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Representantes
de empresas inmobiliarias y/o constructoras, demostrando (original o copia
legalizada) que son los representantes.
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El
representante designado por la unanimidad de los miembros de una comunidad o
sucesión (original o copia legalizada). Si el nombramiento de un
representante no es posible por motivos de fuerza mayor, el Jefe de Grupo
o Jefe de la oficina del SII resolverá tal situación.
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No servirán
para acreditar domicilio los contratos que tengan alguna cláusula
que exprese que el inmueble, dado en arrendamiento, no puede ser
destinado a actividades comerciales.
Inmueble cedido
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Autorización
escrita ante notario u oficial del Registro Civil (cuando no exista notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad
declarada. Acompañar, además, el original (o fotocopia autorizada ante notario) de la cédula de identidad de quien otorga la autorización.
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Si el
cedente es arrendatario del inmueble, se deberá demostrar tal calidad, según lo
descrito en el punto anterior (inmueble
arrendado).
Personas
naturales que deseen desarrollar las actividades específicas detalladas a
continuación, deberán presentar, además, lo siguiente:
Transportistas
de pasajeros o carga para terceros. Si el o los vehículos son propios,
presentar alguno de
los siguientes antecedentes:
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Contrato
de compraventa autorizado por notario u oficial del Registro Civil (cuando
no exista notario).
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Factura
de Compra.
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Certificado
de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a nombre
del contribuyente, de una antigüedad no superior a 30 días (contados desde
su emisión).
Si los vehículos son explotados como arrendatario, usufructuario o a
cualquier otro título:
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Original
o copia autorizada por notario del contrato respectivo, acreditando, de la
manera indicada en el párrafo anterior, que quien cede los derechos sobre el
vehículo es el propietario, arrendatario o usufructuario.
Transporte aéreo
Transporte marítimo, transporte lacustre y fluvial
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Certificado de Matrícula
de la nave en el Registro Nacional de naves mayores o menores, dependiendo
del número de toneladas de la misma, emitido por la Dirección General del
Territorio Marítimo, en el caso de las naves mayores y ante la Capitanía
de Puerto, en el caso de naves menores.
Las personas que
desarrollen actividades mineras deberán (según el caso):
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Acreditar
que son propietarios o usufructuarios de la pertenencia minera, con un
certificado de su correspondiente inscripción en el Conservador de Minas.
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Si
son arrendatarios, deben demostrar su calidad con el contrato de arriendo de la
pertenencia (con fecha de término superior a seis meses a contar de la
presentación al SII) suscrito ante notario u oficial del Registro Civil
(cuando no exista notario), o copia autorizada del mismo, y acreditar la
calidad de propietario o usufructuario del arrendador en la forma señalada
en el párrafo anterior.
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En
otras situaciones deberá exhibirse la autorización otorgada ante notario u
oficial del Registro Civil (cuando no exista notario), del propietario,
arrendatario o usufructuario para que el contribuyente que da aviso de
Inicio de Actividades realice la explotación de la pertenencia.
Los profesionales que inicien actividades de su profesión:
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Título profesional o un
certificado de título, entregado por el organismo correspondiente, reconocido
por el Estado. Cuando la profesión aparezca en la Cédula de
Identidad, bastará su sola presentación.
En los casos en los cuales el trámite no se puede realizar por internet, el
funcionario procederá a registrar la huella dactilar, del dedo pulgar derecho, de
quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de
otro dedo, dejándose constancia del dedo correspondiente. Si la persona
se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará
constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre
de la jefatura a cargo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección "¿Cómo se hace para...?", opción
Iniciar actividades de personas naturales y jurdicas, específicamente en el punto relativo a requisitos
para el trámite. |