PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
RUT e Inicio de actividades | Inicio de actividades | Iniciar Actividades | Antecedentes para el llenado del Formulario de Inicio de Actividades | Domicilio

 Pregunta   ID:   001.105.0136.011  Fecha de Creación:   01/09/2003

¿Cómo se acredita el domicilio ante el SII para realizar la inscripción del Rut y dar aviso de Inicio de Actividades?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/07/2023

Para realizar la inscripción del Rut y dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII, que a partir del 01.06.2020 se debe efectuar por internet, salvo los contribuyentes excluidos de realizar el trámite por esa vía, establecidos en la norma tributaria, el contribuyente debe acreditar su domicilio, adjuntando los antecedentes a través de la aplicación dispuesta para tal efecto, según las instrucciones detalladas en la Circular N° 31, de 2007, y que se mencionan a continuación:

  • Contribuyentes afectos a impuestos de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de honorarios), personas naturales dedicadas al transporte de pasajeros y organismos del Estado: sólo deben acreditar el domicilio de las sociedades de profesionales que presten, exclusivamente, servicios o asesorías profesionales, que opten por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los demás contribuyentes no requieren acreditar su domicilio o el de sus sucursales, si es que las tuvieran.

  • Contribuyentes afectos a impuestos de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (comercio, producción, agricultura, transporte, servicios y, en general, actividades afectas a IVA): deberán señalar el rol de avalúo de la propiedad y presentar (según corresponda) alguno de los siguientes antecedentes:

Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios (en caso de personas jurídicas u otros entes):

  • Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.

  • Original del certificado de avalúo a nombre del contribuyente.

  • Original de escritura de compra y venta.

  • Original de la Factura de Compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.

  • Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la respectiva persona, y que se encuentran en proceso de perfeccionamiento los títulos definitivos.

Inmueble arrendado

  • Se debe presentar el contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de los socios, en el caso de personas jurídicas y otros entes).

  • Si usted emitirá documentos con derecho a Crédito Fiscal de IVA; es decir, facturas u otros documentos, tales como Notas de Débito, Notas de Crédito o Guías de Despacho, el contrato deberá estar firmado ante notario, ministro de fe del SII u oficial del Registro Civil (donde no exista notario).

  • En caso de arrendamiento con opción de compra (leasing), presentar original del contrato.

Los contratos de arrendamiento deben estar firmados por:

  • Los propietarios.

  • Los mandatarios, a quienes el propietario haya conferido poder suficiente.

  • Los arrendatarios autorizados para subarrendar, debiendo, en estos casos, exhibir el contrato de arrendamiento respectivo.

  • Corredores de Propiedades que cuenten con órdenes o mandatos de los propietarios.

  • Representantes de empresas inmobiliarias y/o constructoras, demostrando (original o copia legalizada) que son los representantes.

  • El representante designado por la unanimidad de los miembros de una comunidad o sucesión (original o copia legalizada). Si el nombramiento de un representante no es posible por motivos de fuerza mayor, el Jefe de Grupo o Jefe de la oficina del SII resolverá tal situación.

  • No servirán para acreditar domicilio los contratos que tengan alguna cláusula que exprese que el inmueble, dado en arrendamiento, no puede ser destinado a actividades comerciales.

Inmueble cedido

  • Autorización escrita ante notario u oficial del Registro Civil (cuando no exista notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar, además, el original (o fotocopia autorizada ante notario) de la cédula de identidad de quien otorga la autorización.

  • Si el cedente es arrendatario del inmueble, se deberá demostrar tal calidad, según lo descrito en el punto anterior (inmueble arrendado).

Personas naturales que deseen desarrollar las actividades específicas detalladas a continuación, deberán presentar, además, lo siguiente:

Transportistas de pasajeros o carga para terceros. Si el o los vehículos son propios, presentar alguno de los siguientes antecedentes:

  • Contrato de compraventa autorizado por notario u oficial del Registro Civil (cuando no exista notario).

  • Factura de Compra.

  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a nombre del contribuyente, de una antigüedad no superior a 30 días (contados desde su emisión).

Si los vehículos son explotados como arrendatario, usufructuario o a cualquier otro título:

  • Original o copia autorizada por notario del contrato respectivo, acreditando, de la manera indicada en el párrafo anterior, que quien cede los derechos sobre el vehículo es el propietario, arrendatario o usufructuario.

Transporte aéreo

  • Certificado de matrícula de la aeronave, que acredite la inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves.

Transporte marítimo, transporte lacustre y fluvial

  • Certificado de Matrícula de la nave en el Registro Nacional de naves mayores o menores, dependiendo del número de toneladas de la misma, emitido por la Dirección General del Territorio Marítimo, en el caso de las naves mayores y ante la Capitanía de Puerto, en el caso de naves menores.

Las personas que desarrollen actividades mineras deberán (según el caso):

  • Acreditar que son propietarios o usufructuarios de la pertenencia minera, con un certificado de su correspondiente inscripción en el Conservador de Minas.

  • Si son arrendatarios, deben demostrar su calidad con el contrato de arriendo de la pertenencia (con fecha de término superior a seis meses a contar de la presentación al SII) suscrito ante notario u oficial del Registro Civil (cuando no exista notario), o copia autorizada del mismo, y acreditar la calidad de propietario o usufructuario del arrendador en la forma señalada en el párrafo anterior.

  • En otras situaciones deberá exhibirse la autorización otorgada ante notario u oficial del Registro Civil (cuando no exista notario), del propietario, arrendatario o usufructuario para que el contribuyente que da aviso de Inicio de Actividades realice la explotación de la pertenencia.

Los profesionales que inicien actividades de su profesión:

  • Título profesional o un certificado de título, entregado por el organismo correspondiente, reconocido por el Estado. Cuando la profesión aparezca en la Cédula de Identidad, bastará su sola presentación.

En los casos en los cuales el trámite no se puede realizar por internet, el funcionario procederá a registrar la huella dactilar, del dedo pulgar derecho, de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro dedo, dejándose constancia del dedo correspondiente. Si la persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección "¿Cómo se hace para...?", opción Iniciar actividades de personas naturales y jurdicas, específicamente en el punto relativo a requisitos para el trámite.

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