El trámite de Inscripción de RUT y/o Inicio de Actividades, a contar del 01 de junio de 2020, debe ser efectuado por Internet, y el tiempo de demora será aquel en que se tarde en ingresar la información, dado que queda concluido de inmediato. Por otra parte, aquellos contribuyentes que quedan excluidos de realizar la Inscripción de RUT y/o Inicio de Actividades por internet, por las razones señaladas en la ley, el trámite queda finiquitado una vez que se presenten los antecedentes en la oficina del SII, por lo que la demora del trámite es sólo el tiempo de espera y atención.