El trámite de
Inscripción de RUT y/o Inicio de Actividades, a contar del 01 de junio de 2020,
debe ser efectuado por Internet, y el tiempo de demora será aquel en que se
tarde en ingresar la información, dado que queda concluido de inmediato. Por
otra parte, aquellos contribuyentes que quedan excluidos de realizar la
Inscripción
de RUT y/o Inicio de Actividades por internet,
por las razones señaladas en la ley, el trámite queda finiquitado una vez que se presenten los
antecedentes en la
oficina del SII,
por lo que la demora del trámite es sólo el tiempo de espera y atención.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web, sección Ayuda, menú "¿Cómo se hace para...?", opción
Iniciar actividades de personas naturales y jurdicas.
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