Para realizar
el aviso de Inicio de Actividades un comerciante ambulante debe ingresar al
sitio web, sección Servicios online, RUT e Inicio de actividades, menú Inicio de
actividades, opción Iniciar Actividades.
Los contribuyentes excluidos de presentar el
aviso de Inicio de Actividades
por internet, que dispone la norma legal, lo prodrán realizar en las oficinas
del SII correspondientes a su domicilio.
Cabe señalar,
que esta información es relativa sólo a los trámites que deben hacerse ante el
SII, los que son independientes a los permisos y/o patentes que deban otorgar
otros organismos competentes, como es el caso de las municipalidades. Para ello
se sugiere revisar la Guía del Emprendedor.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, “¿Cómo se hace... ?”, opción
Iniciar actividades de personas naturales y jurídicas.
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