Para realizar el aviso de Inicio de Actividades un comerciante ambulante debe ingresar al sitio web, sección Servicios online, RUT e Inicio de actividades, menú Inicio de actividades, opción Iniciar Actividades.
Los contribuyentes excluidos de presentar el aviso de Inicio de Actividades por internet, que dispone la norma legal, lo prodrán realizar en las oficinas del SII correspondientes a su domicilio.
Cabe señalar, que esta información es relativa sólo a los trámites que deben hacerse ante el SII, los que son independientes a los permisos y/o patentes que deban otorgar otros organismos competentes, como es el caso de las municipalidades. Para ello se sugiere revisar la Guía del Emprendedor.