Si
el adquirente del vehículo va a realizar alguna actividad de transporte de
carga ajena (fletes en general) con un camión de determinado tonelaje, debe dar
aviso de Inicio de Actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68
del Código
Tributario.
Puede obtenerse mayor información relativa a este
tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú "¿Cómo se hace para...?", opción
Iniciar actividades de personas naturales y jurídicas. |