No, los contribuyentes que exploten o destinen un automóvil al transporte colectivo de pasajeros están liberados de dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII. Sin embargo, este mismo tipo de contribuyente, si tiene otras rentas gravadas con la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y/o hagan uso del crédito tributario de la Ley N° 19.518, de 1997, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, sí deberán dar aviso de Inicio de Actividades.