No, los contribuyentes que exploten o destinen un automóvil al transporte colectivo de pasajeros están liberados de dar aviso de
Inicio de Actividades ante el SII, de acuerdo con la Resolución
Exenta N° 5879, de
1999. Sin embargo, este mismo tipo de contribuyente, si tiene otras rentas gravadas con la
primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y/o hagan uso del crédito tributario de la Ley N° 19.518, de 1997, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo,
sí
deberán dar aviso de Inicio de Actividades, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
Exenta N° 12, de
2003.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección Ayuda, menú "¿Cómo se hace para...?, opción
Iniciar actividades de personas naturales y jurídicas.
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