Sí, pueden comprarse mercaderías antes que se inicie un negocio y luego ser incorporadas al giro, pues no existe normativa tributaria que prohíba realizar ambas operaciones antes de la fecha que se declara como mes de Inicio de Actividades. Sin embargo, el derecho a Crédito Fiscal por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las mercaderías adquiridas, sólo podrá ser efectivo si es que cumple con los requisitos legales que dispone el Artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En relación al aviso de Inicio de Actividades ante el SII, éste debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comienza la actividad comercial.