Sí,
pueden comprarse mercaderías antes que se inicie un negocio y luego ser
incorporadas al giro, pues no existe normativa tributaria que prohíba realizar
ambas operaciones antes de la fecha que se declara como mes de Inicio de
Actividades. Sin embargo, el derecho a Crédito Fiscal por el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) recargado en las mercaderías adquiridas, sólo podrá ser
efectivo si es que cumple con los requisitos legales que dispone el Artículo 23
de la
Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
En
relación al aviso de Inicio de Actividades ante el SII, éste debe realizarse
dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comienza la actividad
comercial, según lo establecido en el Artículo 68 del Decreto
Ley N° 830, de 1974, sobre Código tributario.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Servicios online, menú RUT e inicio de actividades, opción Ayudas
"¿Cómo se hace para...?",
Iniciar actividades de personas naturales, jurídicas y
otras.
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