¿Qué requisito debe cumplir un extranjero residente en Chile para dar aviso de Inicio de Actividades?

ID: 001.105.1025.008
Fecha de creación: 13/02/2004
Fecha de actualización: 13/02/2025

Para dar aviso de Inicio de Actividades un extranjero residente en Chile debe contar con:

a) Cédula de Identidad de Extranjero obtenida en Chile.

b) Visa de residencia que le permita iniciar negocios o labores en el país, susceptibles de producir rentas de Primera o Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

c) Haber sido incorporado en las bases de datos del SII.

d) Contar con clave tributaria.

Una vez obtenida la clave tributaria podrá Iniciar Actividades de segunda y primera categoría vía Internet.

Quedan excluidos de realizar el inicio de acticvidades por internet, los contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos, o sin acceso a energía eléctrica , o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la legislación vigente, pudiendo realizarlo en Oficinas de SII correspondiente a su domicilio.