Para dar
aviso de Inicio de Actividades un extranjero residente en Chile debe contar con:
a) Cédula de
Identidad de Extranjero obtenida en Chile.
b) Visa de
residencia que le permita iniciar negocios o labores en el país, susceptibles de
producir rentas de Primera o Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
c) Haber sido
incorporado en las bases de datos del SII.
d)
Contar con clave tributaria.
Una vez
obtenida la clave tributaria podrá Iniciar Actividades de segunda y primera categoría vía
Internet.
Quedan excluidos de realizar el inicio de acticvidades por internet, los
contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin
cobertura de datos móviles o fijos, o sin acceso a energía eléctrica , o en un
lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la legislación vigente,
pudiendo realizarlo en Oficinas de SII
correspondiente a su domicilio.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio web del SII, sección Ayuda , menú "¿Cómo se hace..?.", opción
Inicio actividades de personas naturales y jurídicas.
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