El plazo que tiene todo contribuyente para dar aviso de Inicio de Actividades, incluidas las sociedades, es dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se efectúe cualquier acto de comercio u operación que se constituya en un elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que genere impuestos según lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario.
Por ejemplo, si un contribuyente inicia sus actividades el día 12 de marzo de 2020, tiene plazo para dar el respectivo aviso ante el SII hasta el 31 de mayo de 2020, independiente de la fecha de constitución de la sociedad.