El
plazo que tiene todo contribuyente para dar aviso de Inicio de Actividades,
incluidas las sociedades, es dentro de los dos meses siguientes a aquel en que
se efectúe cualquier acto de comercio u operación que se constituya en un
elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que
afecten a la actividad que se desarrollará, o que genere impuestos según lo
dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario.
Por
ejemplo, si un contribuyente inicia sus actividades el día 12 de marzo de 2020,
tiene plazo para dar el respectivo aviso ante el SII hasta el 31 de mayo de
2020, independiente de la fecha de constitución de la sociedad.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú “¿Cómo se hace para... ?”, opción
Iniciar actividades de personas naturales y jurídicas.
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