Dentro de la legislación general no existe un tiempo mínimo de funcionamiento de un contribuyente, por lo que en principio se debe sujetar a las disposiciones generales, siempre y cuando no se encuentre en la situación especial que beneficia a los expositores de ferias y que está normado en la Circular Nº 34, de 1996.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección Ayuda, menú “¿Cómo se hace para...?”, opción
Iniciar actividades de personas naturales y jurdicas.
|