¿Qué debe hacer una familia si desea mantener la actividad económica del titular fallecido?
ID: 001.105.1185.005
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 13/02/2025
El trámite que debe hacer ante el SII una familia si desea mantener la actividad económica del titular fallecido es el siguiente:
Informar por internet, a través de la aplicación electrónica, el nombre del representante Legal que tiene la sucesión, presentando como respaldo la propia posesión efectiva (escritura), en que se designa, expresamente, al representante. De lo contrario, se nomina a un representante específico y se detalla a todos los integrantes de la sucesión en el mismo formulario, salvo los casos excluidos de realizar el trámite por internet que establece la norma tributaria.
Según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de la Renta, la comunidad hereditaria que se forma al fallecer una persona, puede seguir operando a nombre de ésta por el lapso de tres años, para lo cual deberá nombrar un mandatario común que la represente en todas sus actuaciones ante el Servicio de Impuestos Internos.
Dada esta condición, se permite:
Que se pueda seguir declarando con el RUT y nombre del difunto por 3 años.
Que al obtenerse la posesión efectiva la sucesión cuente con su propio RUT, podrá dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII (si deciden continuar ) o solicitar Término de Giro.