¿Cómo un particular da aviso de Inicio de Actividades para trasportar pasajeros en automóvil?

ID: 001.105.1207.008
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 13/02/2025

Los contribuyentes que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de Renta Presunta quedan eximidos de dar aviso de Inicio de Actividades y de Término de Giro. 

Se exceptúan de esta liberación los contribuyentes que se indican a continuación:

  • Contribuyentes que sean Sociedades Anónimas (S.A.) o en Comandita por Acciones.
  • Contribuyentes que tengan otras rentas gravadas con la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y/o hagan uso del crédito tributario de la Ley N° 19.518, de 1997, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.
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