PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
RUT e Inicio de actividades | Inicio de actividades | Iniciar Actividades | Contribuyentes nacionales | Contribuyentes con rentas presuntas

 Pregunta   ID:   001.105.1207.007  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Cómo un particular da aviso de Inicio de Actividades para trasportar pasajeros en automóvil?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   30/12/2021

Los contribuyentes que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de Renta Presunta quedan eximidos de dar aviso de Inicio de Actividades y de Término de Giro, según lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 5879, de 1999.

Se exceptúan de esta liberación los contribuyentes que se indican a continuación:

  • Contribuyentes que sean Sociedades Anónimas (S.A.) o en Comandita por Acciones.
  • Contribuyentes que tengan otras rentas gravadas con la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y/o hagan uso del crédito tributario de la Ley N° 19.518, de 1997, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección “¿Cómo se hace para...?”, opción Iniciar actividades de personas naturales y jurídicas.

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