Los contribuyentes que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de Renta
Presunta quedan eximidos de dar aviso de Inicio de Actividades y de Término de Giro, según lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 5879, de 1999.
Se exceptúan de esta liberación los contribuyentes que se indican a continuación:
- Contribuyentes que sean Sociedades Anónimas (S.A.) o en Comandita por Acciones.
- Contribuyentes que tengan otras rentas gravadas con la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y/o hagan uso del crédito tributario de la Ley N° 19.518, de 1997, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección “¿Cómo se hace para...?”, opción
Iniciar actividades de personas naturales y jurídicas.
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