¿Una sucesión puede obtener sólo Rut sin dar aviso de Inicio de Actividades?

ID: 001.105.1227.009
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 12/02/2025

Sí, una sucesión puede obtener sólo Rut sin dar aviso de Inicio de Actividades, pues este trámite tributario es obligatorio para cualquier persona que sea susceptible de generar impuestos.
El aviso de Inicio de Actividades será obligatorio sólo para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y profesionales, entre otras, y que están señalados en el artículo 68 del Código Tributario.