¿Un extranjero puede dar aviso de Inicio de Actividades en Chile?

ID: 001.105.1261.008
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 27/01/2025

Sí, un extranjero puede dar aviso de Inicio de Actividades en Chile, en la medida que esté habilitado para desarrollar actividades agrícolas, comerciales, industriales, mineras, o alguna de tipo profesional detallada en el artículo 68 del Código Tributario.

Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser presentado por internet, debiendo el contribuyente completar el Formulario y adjuntar los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su ingreso solo requiere Rut y Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Portal tributario del Inversionista Extranjero.

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