Sí,
un extranjero puede dar aviso de Inicio de Actividades en Chile, en la medida
que esté habilitado para desarrollar actividades agrícolas,
comerciales, industriales, mineras, o alguna de tipo profesional detallada en el
artículo 68 del Código Tributario.
Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser presentado por
internet, debiendo el contribuyente completar el Formulario y adjuntar
los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su
ingreso solo requiere Rut y Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de
realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Portal tributario del
Inversionista Extranjero .
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