Sí, un extranjero puede dar aviso de Inicio de Actividades en Chile, en la medida que esté habilitado para desarrollar actividades agrícolas, comerciales, industriales, mineras, o alguna de tipo profesional detallada en el artículo 68 del Código Tributario.
Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser presentado por internet, debiendo el contribuyente completar el Formulario y adjuntar los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su ingreso solo requiere Rut y Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Portal tributario del Inversionista Extranjero.