No, un extranjero con su visa en trámite y con permiso para trabajar en Chile no puede dar aviso de Inicio de Actividades, pues es un requisito básico que el extranjero cuente con una visa que le permita desarrollar actividades en el país. Sólo cuando el extranjero posea su visa y desee realizar actividades distintas a las del artículo N° 42, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (empleado dependiente) deberá dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII.
Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser presentado por internet, debiendo el contribuyente completar el Formulario y adjuntar los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su ingreso solo requiere Rut y Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria.