No, un extranjero con su visa en trámite y con permiso para trabajar en Chile no
puede dar aviso de Inicio de Actividades, pues es un requisito básico que el extranjero
cuente con una visa que
le permita desarrollar actividades en el país. Sólo cuando el extranjero posea
su visa y desee realizar actividades distintas a las del artículo N° 42, N° 1,
de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (empleado dependiente) deberá dar aviso de Inicio
de Actividades ante el SII.
Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser
presentado por
internet, debiendo
el contribuyente completar el Formulario y adjuntar
los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su
ingreso solo requiere Rut y Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de
realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Ayuda, "¿Cómo se hace para...?" opción
Iniciar actividades de personas naturales y jurídicas. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada
en el menú Aprenda Sobre los Impuestos, opción
Contribuyentes.
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