Sí, una Persona Jurídica constituida en conformidad a la Ley, puede dar aviso de Inicio de
Actividades con posterioridad al plazo de dos meses siguientes a su constitución, debiendo cumplir con los requisitos generales exigidos para dicho trámite tributario, sin perjuicio de que pueda ser sancionada si la fecha real y efectiva en que ha iniciado la actividad económica que declara excede el plazo
contemplado para ello en el Artículo 68 del Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección
Ayudas, Rut, inicio de actividades y término de giro, Inicio de actividades,
opción
"¿Cómo se hace para...?",
Iniciar actividades de personas naturales y jurdicas.
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