Sí, una Persona Jurídica constituida en conformidad a la Ley, puede dar aviso de Inicio de Actividades con posterioridad al plazo de dos meses siguientes a su constitución, debiendo cumplir con los requisitos generales exigidos para dicho trámite tributario, sin perjuicio de que pueda ser sancionada si la fecha real y efectiva en que ha iniciado la actividad económica que declara excede el plazo contemplado para ello en el Artículo 68 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.