Sí, un club deportivo con Personalidad Jurídica vigente deberá dar aviso de
Inicio de Actividades siempre y cuando realice actividades afectas a impuestos,
según lo señalado en el artículo 68 del
Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección Ayuda, menú
"¿Cómo se hace para...?", opción
Iniciar actividades de personas naturales y jurdicas. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en Menú Ayuda, luego, Aprenda sobre..., Contribuyentes, opción
Organizaciones sin Fines de Lucro |