En el ámbito tributario existen personas naturales o jurídicas y representantes. De acuerdo con las normas de derecho común, aplicables en virtud del artículo 2 del Código Tributario, se hacen las siguientes distinciones, las que son válidas para los fines del aviso de Inicio de Actividades ante el SII:
Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, así como de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y están divididos en chilenos y extranjeros.