¿Quiénes son Personas Naturales y Personas Jurídicas para los efectos de dar aviso de Inicio de Actividades?

ID: 001.105.1806.007
Fecha de creación: 07/09/2004
Fecha de actualización: 13/02/2025

En el ámbito tributario existen personas naturales o jurídicas y representantes. De acuerdo con las normas de derecho común, aplicables en virtud del artículo 2 del Código Tributario, se hacen las siguientes distinciones, las que son válidas para los fines del aviso de Inicio de Actividades ante el SII:

  • Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, así como de ser representada judicial y extrajudicialmente.

  • Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y están divididos en chilenos y extranjeros.