Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser presentado por internet, debiendo el contribuyente completar el formulario y adjuntar los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su ingreso solo requiere Rut y clave tributaria, salvo los casos excluidos de realizar presentaciones por internet que establece la norma tributaria.
Los casos excluidos de presentar el aviso de Inicio de Actividades por internet, cuando el domicilio de la escritura de constitución es diferente al domicilio comercial, debe ser efectuado en la que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.