Sí, una empresa que realice actividades de comercio electrónico debe dar aviso de Inicio de Actividades, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del
Decreto
Ley N° 830 sobre Código
Tributario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, RUT e
inicio de actividades, Inicio de actividades, Ayudas, opción "¿Cómo se hace
para...?",
Inicio de actividades de personas naturales, jurídicas y otras.
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