¿Qué responsabilidad tributaria tiene el contribuyente que cede, gratuitamente, su inmueble a otro contribuyente para que dé aviso de Inicio de Actividades y, posteriormente, timbre su documentación tributaria?
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No existe responsabilidad tributaria para el contribuyente que cede, gratuitamente, su inmueble a otro
para que dé aviso de Inicio de Actividades y, posteriormente, timbre su documentación tributaria,
a menos que haya facilitado concertadamente algunos medios para que en las referidas presentaciones se incluya maliciosamente datos o antecedentes falsos, situación que
obligará la aplicación de la sanción tipificada en el artículo 97, N° 23, del
Decreto
Ley N° 830 sobre Código
Tributario.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 63, de 2000.
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