No existe responsabilidad tributaria para el contribuyente que cede, gratuitamente, su inmueble a otro para que dé aviso de Inicio de Actividades y, posteriormente, timbre su documentación tributaria, a menos que haya facilitado concertadamente algunos medios para que en las referidas presentaciones se incluya maliciosamente datos o antecedentes falsos, situación que obligará la aplicación de la sanción.