Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser presentado por internet, debiendo el contribuyente completar el formulario y adjuntar los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su ingreso solo requiere Rut y clave tributaria, salvo los casos excluidos de realizar presentaciones por internet que establece la norma tributaria.
Respuesta anterior:
Sí es posible, el contribuyente debe considerar que al agregar actividades debe estar preparado para desarrollar cada una de ellas, si efectúa el inicio de actividad por Internet, podrá agregar hasta un máximo de siete actividades económicas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Sericios online, RUT e inicio de actividades, Inicio de actividades, Ayudas, opción "¿Cómo se hace para...?", Inicio de actividades de Personas Naturales, jurídicas y otras.