Sí, las personas que dan pensión y/o arriendan cabañas deben dar aviso de Inicio de Actividades
al SII, según lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Ley N° 830, sobre
Código Tributario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, RUT e inicio de actividades, opción Ayudas, ¿Cómo se
hace para….?, Inicio
de actividades de personas naturales, jurídicas y otras. |