¿Los pequeños contribuyentes, contenidos en el Artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están obligados a presentar el aviso de Inicio de Actividades?

ID: 001.105.2833.010
Fecha de creación: 22/04/2005
Fecha de actualización: 08/05/2025

Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser presentado por internet, debiendo el contribuyente completar el Formulario y adjuntar los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su ingreso solo requiere Rut y Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria.