Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser
presentado por
internet, debiendo
el contribuyente completar el Formulario y adjuntar
los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su
ingreso solo requiere Rut y Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de
realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria.
Respuesta anterior:
Los casos excluidos de presentar el trámite de Modificaciones por Internet, al
dar aviso de dicho trámite en las
oficinas del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.
Sí, los pequeños contribuyentes, contenidos en el Artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, deben presentar aviso de Inicio de Actividades según lo dispuesto en el Artículo 68 del Decreto Ley N° 830 sobre
Código
Tributario, puesto que las personas que realizan actividades clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta deben dar aviso de Inicio de Actividades dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, sin distinguir el régimen para la determinación de sus
impuestos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección
Servicios online, RUT e inicio a actividades, Inicio de actividades, opción Ayudas, ¿Cómo se hace para...?,
Inicio de actividades personas
naturales, jurídicas y otras.
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