¿Los pequeños contribuyentes, contenidos en el Artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están obligados a presentar el aviso de Inicio de Actividades?

ID: 001.105.2833.008
Fecha de creación: 22/04/2005
Fecha de actualización: 13/02/2025

Se recuerda que a contar del 01.06.2020 este trámite debe ser presentado por internet, debiendo el contribuyente completar el Formulario y adjuntar los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite, por lo cual para su ingreso solo requiere Rut y Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria.

Respuesta anterior:

Los casos excluidos de presentar el trámite de Modificaciones por Internet, al dar aviso de dicho trámite en las oficinas del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.

Sí, los pequeños contribuyentes, contenidos en el Artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben presentar aviso de Inicio de Actividades según lo dispuesto en el Artículo 68 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, puesto que las personas que realizan actividades clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta deben dar aviso de Inicio de Actividades dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, sin distinguir el régimen para la determinación de sus impuestos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, RUT e inicio a actividades, Inicio de actividades, opción Ayudas, ¿Cómo se hace para...?, Inicio de actividades personas naturales, jurídicas y otras.