Sí, una persona chilena con un título profesional obtenido en el
extranjero puede dar aviso de Inicio de Actividades de Segunda Categoría de la
Ley sobre Impuesto a la Renta
ante el SII, siempre y cuando ese título haya sido validado en Chile, puesto que
el factor que determina la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades es el hecho de desarrollar una actividad afecta a impuestos,
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 68 del Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayudas, Rut, inicio de
actividades y término de giro, opción Inicio de actividades, ¿Cómo se hace...?,
Iniciar actividades de personas naturales y jurídicas.
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