El tratamiento es el siguiente, según corresponda:
El contribuyente que ya está inscrito en el RUT con un número otorgado por el SII en el rango de los 48 millones, se inscribirá nuevamente en el Rut, usando el número de su Cédula de Identidad de Extranjeros. Ambos RUT serán vinculados por el SII, para que el contribuyente en adelante utilice solamente su Cédula de identidad de extranjero.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú RUT e Inicio de Actividades.