PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
RUT e Inicio de actividades | Inicio de actividades | Iniciar Actividades | Medios para presentar el aviso de inicio de actividades | Por Internet | Personas jurídicas

 Pregunta   ID:   001.105.3790.011  Fecha de Creación:   02/01/2006

¿Quiénes pueden inscribirse en el Rut y dar aviso de Inicio de Actividades por Internet?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/03/2023

La inscripción u obtención de RUT lo deben realizar por internet todas las personas jurídicas, salvo las excepciones contempladas en la ley.

El Inicio de Actividades por su parte, lo deben realizar por internet, tanto  Personas Naturales como Jurídicas (salvo las excepciones contempladas en la ley), teniendo en cuenta:

· Las Personas Naturales Chilenas y Naturales Extranjeras con residencia, pueden Iniciar Actividades tanto de Primera como de Segunda Categoría.

· Las Personas Jurídicas, solo pueden efectuar Inicio de Actividades en Primera Categoría, salvo las Sociedades de Profesionales que pueden iniciar también en Segunda Categoría.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N°  31, de 2007.

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