La inscripción u obtención de RUT lo deben realizar
por internet todas las personas jurídicas, salvo las excepciones contempladas en
la ley.
El Inicio de Actividades por su parte, lo deben realizar por internet, tanto
Personas Naturales como Jurídicas (salvo las excepciones contempladas en la
ley), teniendo en cuenta:
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Las Personas Naturales Chilenas y Naturales Extranjeras con residencia, pueden
Iniciar Actividades tanto de Primera como de Segunda Categoría.
·
Las Personas Jurídicas, solo pueden efectuar Inicio de Actividades en Primera
Categoría, salvo las Sociedades de Profesionales que pueden iniciar también en
Segunda Categoría.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N°
31, de 2007.
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