¿Quiénes pueden inscribirse en el Rut y dar aviso de Inicio de Actividades por Internet?

ID: 001.105.3790.011
Fecha de creación: 02/01/2006
Fecha de actualización: 14/02/2025

La inscripción u obtención de RUT lo deben realizar por internet todas las personas jurídicas, salvo las excepciones contempladas en la ley.

El Inicio de Actividades por su parte, lo deben realizar por internet, tanto  Personas Naturales como Jurídicas (salvo las excepciones contempladas en la ley), teniendo en cuenta:

· Las Personas Naturales Chilenas y Naturales Extranjeras con residencia, pueden Iniciar Actividades tanto de Primera como de Segunda Categoría.

· Las Personas Jurídicas, solo pueden efectuar Inicio de Actividades en Primera Categoría, salvo las Sociedades de Profesionales que pueden iniciar también en Segunda Categoría.

Normativa Relacionada