No. Al realizar el inicio de actividades a través de nuestra página web, solo deberá indicar explícitamente el o los códigos de actividad económica que más se asemeje a la actividad de su negocio.
En casos excepcionales contemplados en el Artículo 68 del Código Tributario el contribuyente podrá presentar el Formulario 4415, clasificándola en actividad principal (P) o secundaria (S), según corresponda.
Puede obtener más información y conocer todos los códigos de actividad económica puede ingresar a Servicios online, Rut e Inicio de actividades, Inicio de actividades, Más información, Códigos de actividad económica.