¿Los hoteles de Isla de Pascua deben dar aviso de Inicio de Actividades?

ID: 001.105.5282.007
Fecha de creación: 08/05/2007
Fecha de actualización: 13/02/2025

Sí, ya que no existe ninguna disposición que los exima de dar aviso de Inicio de Actividades. Sin embargo, según lo dispuesto en la Ley 16.441, los bienes y actividades desarrolladas en Isla de Pascua se eximen de todo tipo de contribuciones, con excepción del Impuesto Global Complementario.

Por su parte, el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 20.809 publicada en el Diario Oficial el 30 de enero de 2015, señala que no constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidas por personas naturales domiciliadas o residentes en dicha isla, lo cual rige a contar del 31 de diciembre de 1968, según lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio N° 4.976, de 2006.