PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
RUT e Inicio de actividades | Inicio de actividades | Iniciar Actividades | Contribuyentes nacionales | Antecedentes generales

 Pregunta   ID:   001.105.5342.003  Fecha de Creación:   31/05/2007

¿Qué ocurre si un contribuyente, al dar aviso de Inicio de Actividades en segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, queda clasificado como -no afecto-?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/08/2023

Si se da esta situación, significa que es un contribuyente "no afecto" al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que la actividad por la que da aviso de Inicio de Actividades se clasifica en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, sección Servicios online, opción RUT e Inicio de actividades.